El 11 de enero el diario El Peruano publicó la Ley 32242, que establece la destitución automática de directores, profesores, auxiliares y personal administrativo de los centros educativos, tantos públicos como privados. Y tal destitución de oficio será “…sin proceso administrativo y con impedimento de ingreso o reingreso a la Carrera Pública Magisterial…” (ítem 49.6)
Esta ley, que modifica el Art. 49 de la Ley de Reforma Magisterio, fue aprobada por el Congreso el pasado 2 de diciembre de 2024 y enviada al Ejecutivo para su revisión. Sin embargo, no realizó ninguna observación, lo cual no sorprende, ya que no es la primera vez que este Ejecutivo permite la promulgación de leyes impulsadas desde el Congreso.
Cabe recordar que la figura de destitución (Art. 49) ya existía en la Ley de Reforma Magisterial desde 2015, durante el gobierno de Humala.
Lo novedoso es la modificación del Artículo 49 (ítem 49.6), que establece la destitución automática sin que medie una investigación previa, un proceso administrativo o la posibilidad de ejercer el derecho a la defensa por parte del acusado.
Causales igualadas
En la lógica del abuso de poder, la norma iguala o coloca en una misma jerarquía las figuras de, por ejemplo, el “no presentarse a la evaluación de desempeño docente sin justificación” (a) con el “condenado por delito doloso” (b), o el “condenado por delito contra la libertad sexual…” con el “delito de apología del terrorismo, o delito de terrorismo” (c), o “concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga” (g). O peor aún, señalar faltas como “Inducir a los alumnos a participar en marchas de carácter político” (h-ítem 49.2) para destituir. No son lo mismo. Es un absurdo equiparar a todas en un mismo plano.
Solo basta mencionar que en el 2015 los jóvenes de todas las edades (escolares, universitarios y trabajadores) se movilizaron para derrotar la ley pulpín. En el 2020 la presencia de la juventud en las calles fue determinante para lograr la renuncia de Manuel Merino a la presidencia del Perú. En ambos casos ningún maestro tuvo que “inducir” a los jóvenes para que luchen por sus derechos.
Por cierto, hoy existen distintas formas de organización independiente de adolescentes y jóvenes por fuera de los colegios. La norma punitiva insiste en culpar a los maestros por la manifestación de los jóvenes en las calles. Por ello lo tipifica como causal de despido inmediato, lo cual también es una aberración.
Quién califica la inocencia o culpabilidad
Ahora, basta con ser señalado por un funcionario, un padre de familia o incluso un denunciante anónimo para ser destituido de inmediato, sin que se requieran pruebas ni se permita ejercer el derecho a la defensa para demostrar la inocencia.
Es más, la destitución será ejecutada por el funcionario de la UGEL, la DRE y/o el Minedu, según corresponda (ítem 49.5).
Destruir la organización sindical y eliminar a su vanguardia
Con esta ley reaccionaria, el gobierno y su aliado, el Congreso —ampliamente cuestionado por corrupción—, dan un paso más en su ofensiva contra los trabajadores. Esta vez, descargan su ira sobre el magisterio, buscando destruir su organización sindical y deshacerse de su vanguardia combativa, expulsándolos del sistema educativo de manera definitiva y sin posibilidad de reingreso.
Qué hacer
Se percibe un creciente malestar en las bases y un lento pero progresivo debate en contra de esta ley reaccionaria.
Es necesario fortalecer este proceso, impulsando la discusión en cada colegio sobre los alcances y peligros de esta norma. Asimismo, se debe preparar una respuesta organizada, basada en la movilización unitaria del magisterio, con el objetivo de derrotar la ley 32242 y lograr su derogación, antes de que se dé a conocer su reglamento.
Corresponde a las direcciones del SUTEP y la FENATE estar a la altura de las circunstancias y responder a las necesidades de las bases, liderando esta lucha con firmeza y unidad.